Articulo 11 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
Artículo 11. Prohibiciones relacionadas con las zonas de seguridad.
En relación con las zonas de seguridad se establecen las siguientes limitaciones:
a) Con carácter general, está prohibido disparar en dirección a las zonas de seguridad, siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
b) Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y su uso dentro de la zona de seguridad. Se exceptúa de esta prohibición:
b.1) Los caminos no asfaltados con una anchura igual o inferior a 2 metros, excepto el Camino de Santiago.
b.2) Aquellos tramos de caminos no asfaltados u hormigonados en los que el cazador pueda ver con claridad cualquier vehículo, persona o ganado que transite por el camino a una distancia mínima de 250 metros en ambas direcciones a su alrededor.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007