Articulo 32 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
Artículo 32. Elaboración y tramitación del Plan de Ordenación Cinegética.
1. La elaboración y tramitación del Plan de Ordenación Cinegética corresponderá al responsable de la gestión del coto. El Plan de Ordenación Cinegética será elaborado por técnico titulado en la materia. Se entiende por técnico titulado en la materia a la persona titulada universitaria en materias relacionadas con la fauna silvestre.
2. El Plan de Ordenación Cinegética se presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Advertidas deficiencias u omisiones se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
3. Cuando el Plan de Ordenación Cinegética esté formalmente completo, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá adoptar alguna de estas decisiones:
a) Aprobar el Plan de Ordenación Cinegética.
b) Aprobar el Plan de Ordenación Cinegética estableciendo las medidas o limitaciones que aseguren el ordenado aprovechamiento de las especies.
c) Denegar la aprobación del Plan de Ordenación Cinegética, motivando en todo caso la denegación.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007