Articulo 7 Reglamento par...za y Pesca

Articulo 7 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Superficie.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los cotos de caza tendrán una superficie mínima de 2.000 hectáreas.

2. Excepcionalmente, y previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades cuya superficie sea menor que esta cifra, una vez descontadas las zonas de uso residencial e industrial y otros terrenos con usos incompatibles por normativa de rango superior. Además la superficie resultante de lo anterior deberá obligatoriamente ser inferior a quince hectáreas por cazador vecino de la localidad.

Para su autorización, la entidad local solicitante deberá presentar, junto a la documentación necesaria para solicitar el acotado, un listado de cazadores que incluya el nombre, apellidos, el documento de identidad, número de licencia de caza y la dirección o domicilio, así como un certificado expedido por el Ayuntamiento de que todos los cazadores incluidos en la lista figuran en el padrón municipal como vecinos.

3. La excepcionalidad señalada en el párrafo anterior podrá aplicarse también a los cotos intensivos.

4. No obstante lo anterior, no podrán establecerse acotados menores de 2000 hectáreas cuando las poblaciones cinegéticas o la propia viabilidad del aprovechamiento de caza no permitan un ordenado ejercicio cinegético.

5. La continuidad de los terrenos susceptibles de constituirse en cotos no se considerará interrumpida por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos de uso público, vías de ferrocarril, canales o cualquier otra construcción de características similares. Por el contrario, los mencionados elementos y construcciones, por sí solos, no supondrán continuidad entre terrenos no colindantes.