Articulo 43 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 43 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 43. Registro de aves de cetrería.

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1. Se crea el registro de aves de cetrería de Navarra. En este registro dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deben inscribirse todas las aves de cetrería existentes en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello el propietario de un ave de cetrería presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una solicitud en la que conste: su nombre, apellidos, dirección, teléfono y documento nacional de identidad; y como datos del ave: especie, sexo, fecha de nacimiento, procedencia, número de certificado CITES, en su caso, y número de identificación. En el momento del registro se obtendrá una muestra dérmica que se mantendrá en depósito, asignada al número de registro del ave.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá exigir el marcaje de los animales mediante dispositivos intradérmicos y/o la caracterización genética.

3. Una vez que el ave de cetrería sea dada de alta en el registro, se emitirá una autorización personal para la tenencia de esta ave.

4. Cualquier modificación de los datos del registro deberá ser comunicada en un plazo de 15 días.

La pérdida o muerte del ejemplar o cambio del titular de un ave deberá ser comunicada en un plazo de 15 días para la actualización del registro, el cual dará de baja el ave en la titularidad referida. El nuevo titular solicitará asimismo en el plazo máximo de 15 días el alta del ave en el registro con la nueva titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007