Articulo 21 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 21 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 21. Constitución.

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1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de oficio o a solicitud de las entidades locales y, en su caso, de los propietarios afectados, iniciará el expediente para la declaración de una zona de caza controlada. En el expediente constarán los terrenos afectados, la superficie de la zona de caza controlada, los límites y el Plan de Ordenación Cinegética que incluirá el plan de aprovechamientos de la misma.

2. La declaración de zona de caza controlada se realizará por Resolución del Director General de Medio Ambiente, previa audiencia de los interesados, y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3. La declaración de una zona de caza controlada incluirá obligatoriamente la descripción de los límites, la superficie, los terrenos excluidos, si los hubiere, el plazo de vigencia de la declaración y número de matrícula asignado a la zona de caza controlada

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007