Articulo 35 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 35 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Comercialización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los ungulados de especies pertenecientes a la fauna autóctona que se encuentren en granjas o sean objeto de comercialización deberán portar marcas individuales permanentes visibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007