Articulo 35 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 35. Comercialización.
Vigente
Todos los ungulados de especies pertenecientes a la fauna autóctona que se encuentren en granjas o sean objeto de comercialización deberán portar marcas individuales permanentes visibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007