Articulo 8 Reglamento par...za y Pesca

Articulo 8 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 8. Deberes del titular del coto.

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1. En todo caso, son deberes del titular del coto:

a) Colaborar en el cumplimento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.

b) Proporcionar al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.

c) Abonar, en su caso, las tasas establecidas o que se establezcan en la legislación correspondiente para los cotos de titularidad privada.

d) Invertir el 25 por 100 de los ingresos obtenidos por el aprovechamiento del coto en la mejora de las poblaciones animales y sus hábitats. A estos efectos únicamente serán computables aquellas acciones incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética que tengan una repercusión directa en la mejora de las poblaciones animales y sus hábitats, la prevención de daños y la contratación de la vigilancia para el acotado. Cualquier otra acción no contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética, para poder ser computada a estos efectos, deberá ser autorizada previamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

El titular del acotado, deberá aportar los justificantes de gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo, cuando así le sea requerido.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente la aparición de enfermedades sospechosas de epizootias, así como los sucesos de envenenamiento y usos de artes prohibidas en los cotos.

f) Establecer mecanismos de coordinación entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores con el fin de minimizar daños a la agricultura.

2. En el caso de que el titular del coto sea responsable de su gestión, tendrá, además, los siguientes deberes:

a) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que se lleven a cabo en el mismo, así como de la seguridad en los casos de actividades cinegéticas organizadas.

b) Elaborar y financiar a su costa el Plan de Ordenación Cinegética.

c) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

d) Establecer y aplicar controles anuales de las poblaciones cinegéticas relevantes que permitan medir la tendencia temporal.

e) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética.

La vigilancia mínima que deberá establecerse será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 15.000 hectáreas en la zona sur de caza, y por cada 25.000 hectáreas en la zona norte de caza, tal y como quedan establecidas estas zonas en el presente Reglamento.

La persona que realice la vigilancia deberá estar en posesión del título de guarda de caza, de acuerdo al artículo 8 bis del presente Reglamento. Dicha persona, no podrá ser socio de la Asociación de cazadores adjudicataria del Coto de Caza ni cazar en el acotado en el que desempeñe su función. Podrá desempeñar otras tareas de vigilancia dentro del término o términos municipales que incluyan al acotado siempre que el tiempo destinado a la caza cumpla con los mínimos de vigilancia establecidos en función de la superficie del acotado.

Los justificantes de la contratación y dedicación del guarda de caza se pondrán a disposición del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, cuando éste los requiera.

f) Gestionar el aprovechamiento de todas las especies cinegéticas existentes en el coto con las limitaciones indicadas en el Plan de Ordenación Cinegética y en la normativa aplicable.

g) Presentar los planes anuales de gestión.

h) Someterse a auditorías respecto de la gestión del coto. A requerimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente aportará toda la información que se le solicite referente al coto, incluyendo aspectos financieros y lista de personas autorizadas para cazar.

i) Adoptar las medidas necesarias para prevenir daños.