Articulo 51 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 51 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 51. Seguridad en el uso de las armas en el ejercicio de la caza.

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Las armas no podrán ser usadas para la caza bajo el efecto de sustancias que alteren la conducta normal del individuo. A estos efectos el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar este requisito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007