Articulo 51 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 51. Seguridad en el uso de las armas en el ejercicio de la caza.
Vigente
Las armas no podrán ser usadas para la caza bajo el efecto de sustancias que alteren la conducta normal del individuo. A estos efectos el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar este requisito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007