Articulo 39 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
Artículo 39. Esperas nocturnas.
1. Se autoriza la caza del jabalí en esperas nocturnas garantizando el establecimiento de medidas que minimicen los riesgos de accidentes para las personas. Para ello esta modalidad de caza deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética.
2. La caza en espera nocturna sólo podrá llevarse a cabo sobre puestos fijos elevados sobre el suelo, de tal forma que la trayectoria del proyectil finalice en el propio terreno. Cada puesto podrá ser ocupado por una sola persona. Estos puestos tendrán un carácter fijo y estarán cartografiados en el Plan de Ordenación Cinegética. Se ubicarán sobre enclaves especialmente favorables para la especie y sin riesgos para las personas. La utilización de un puesto deberá ser comunicada al Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación con una antelación mínima de 48 horas.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007