Articulo 79 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 79 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 79. Daños causados por la fauna cinegética.

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1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el caso de accidente motivado por atropello de especies cinegéticas, tramitará el correspondiente expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado en la que constará la identidad y el domicilio a efectos de notificaciones y a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Atestado policial o documento oficial equivalente o similar que acredite suficientemente la causa eficiente del siniestro.

b) Peritación de los daños.

c) Factura original o copia compulsada de la reparación del vehículo.

d) Copia de la póliza del seguro del vehículo.

e) Acreditación de la titularidad del vehículo.

f) Original de la solicitud de abono por transferencia debida y totalmente cumplimentada.

3. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un año desde que tuvo lugar el siniestro o desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas en el caso de daños de carácter físico.

4. La solicitud se resolverá por Resolución del Director General de Medio Ambiente.

5. Si de las actuaciones practicadas resultara la posible responsabilidad del titular de la explotación de la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 d) de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, previo informe favorable del Departamento competente en materia de carreteras, se remitirá todo el expediente al citado Departamento a los efectos oportunos, comunicándoselo al interesado.

En el supuesto de discrepancia entre los Departamentos competentes en materia de medio ambiente y de carreteras sobre la posible responsabilidad del titular de la explotación de la vía pública, la discrepancia será resuelta por el Gobierno de Navarra.

6. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.

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