Articulo 14 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 14 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 14. Aprovechamiento cinegético en los cotos locales.

Vigente

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1. Los cotos locales podrán tener tantos aprovechamientos cinegéticos como determine el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética aprobado, pudiendo tener cada aprovechamiento un titular diferente.

2. En todo caso, los Planes de Ordenación Cinegética sólo podrán establecer aprovechamientos independientes cuando los límites entre unos aprovechamientos y otros estén perfectamente definidos y sean compatibles. Para ello se tendrán en cuenta las especies, superficie de cada aprovechamiento y propuestas para la realización de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007