Articulo 45 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 45. Control del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Vigente
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda inspeccionará la situación de las aves incluidas en el registro, en sus lugares habituales de estancia y reposo para comprobar que las mismas se ajustan a la normativa vigente relacionada con la caza, conservación de la biodiversidad y bienestar del animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007