Articulo 28 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
Artículo 28. Zonificación que deben contener los Planes de Ordenación Cinegética.
1. Los Planes de Ordenación Cinegética deben contener Reservas. Las Reservas constituyen áreas en las cuales toda actividad cinegética se encuentra prohibida. Su finalidad es la conservación de enclaves de especial interés o el desarrollo de las especies en general. La superficie mínima de las reservas será el doce por ciento del total de la superficie del coto.
2. De acuerdo a las condiciones particulares del acotado se podrá autorizar la sustitución de toda o parte de la superficie obligatoria de reserva por superficie de refugio.
En ellas toda actividad que implique el manejo de especies queda prohibida con la excepción de los casos siguientes:
a) Por razones de salud y seguridad públicas.
b) Para prevenir daños importantes en cultivos, ganados, flora y fauna.
En ambos casos será necesario contar con la autorización correspondiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007