Articulo 19 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 19 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 19. Constitución y modificación.

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1. Los particulares podrán promover cotos privados sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos titulares así lo autoricen. La declaración del coto se realizará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente

2. Para ello los propietarios particulares presentarán una solicitud de constitución de coto privado que incluya los límites propuestos, cartografía del acotado propuesto a escala 1:25.000 o 1:50.000, justificación catastral de los terrenos incluidos y de la propiedad de los mismos y, en su caso, cuando la propiedad pertenezca a varios propietarios, la solicitud de constitución vendrá firmada por todos ellos e incluirá un documento en el que los propietarios nombren a un representante a efectos de notificaciones.

3. Cualquier modificación posterior de la superficie del acotado exigirá idéntica tramitación a la de la constitución del coto privado.