Articulo 36 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 36 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 36. Transporte.

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1. El transporte de especies cinegéticas vivas deberá contar con las correspondientes autorizaciones establecidas en la normativa reguladora sobre sanidad animal.

2. El transporte de especies cinegéticas muertas en época hábil, procedentes de explotaciones industriales cinegéticas, se hará de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación sanitaria correspondiente y demás normas de general aplicación.

3. El transporte de ciervos y corzos muertos no procedentes de granjas industriales, en época hábil, deberá ir acompañado del correspondiente precinto si procede de Navarra, y cuando proceda de fuera de la Comunidad Foral de la guía o autorización correspondiente, conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de procedencia.

4. El transporte en época hábil de ejemplares muertos del resto de especies cinegéticas no estará sujeto autorización alguna, salvo en lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo.

5. En época de veda está prohibido el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas legalmente constituidas, las cuales deberán llevar los precintos o etiquetas que acrediten su origen. También, se exceptúan de la prohibición, aquellos animales procedentes de descastes efectuados mediante autorizaciones excepcionales para control de daños en cuyo caso deberá llevarse consigo la autorización correspondiente.