Articulo 15 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 15 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 15. Modificación de la superficie.

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1. Cualquier modificación posterior de la superficie del acotado que afecte a un porcentaje inferior al 30% de su superficie, exigirá que por la entidad local titular del acotado se tramite solicitud de modificación de coto indicando los nuevos límites del mismo, la nueva superficie, las parcelas excluidas o incluidas en la zona acotada y la fecha de extinción del coto, que será la establecida para el coto original, así como un certificado en el que consten los derechos de cesión de los terrenos particulares incluidos.

2. Cualquier modificación posterior a la constitución de un coto local que afecte a un porcentaje igual o superior al 30% de su superficie exigirá una declaración de nuevo coto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, no podrá mantenerse un acotado de caza cuando como consecuencia de la modificación la superficie resultante sea inferior a 2.000 hectáreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007