Da 2 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»D.A. 2ª. Vigilancia en los cotos.
Vigente
La vigilancia mínima de los acotados, en los términos previstos en el artículo 8 del presente Reglamento, será obligatoria a partir del 31 de enero de 2013.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.
(BON de 17-02-2012) en vigor desde 18-02-2012