Articulo 23 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Aprovechamiento.
Vigente
Para el ejercicio de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada será necesario contar con el correspondiente permiso del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o, en su caso, del titular del aprovechamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007