Articulo 23 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 23 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 23. Aprovechamiento.

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Para el ejercicio de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada será necesario contar con el correspondiente permiso del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o, en su caso, del titular del aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007