Articulo 50 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 50 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 50. Normas específicas de seguridad en monterías y batidas.

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1. En las cacerías que se organicen en forma de monterías o batidas, no se podrán disparar las armas hasta que se haya dado la señal convenida para ello, ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la cacería o batida correspondiente, cuyo momento deberá señalarse en forma adecuada. Asimismo, se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

2. Antes de la cacería deberán colocarse carteles en las entradas de los caminos principales a la zona de caza con el texto: "Atención batida de caza mayor". Dichos carteles se colocarán en lugares suficientemente visibles. Serán retirados al finalizar la cacería.

3. Los cazadores y resaqueadores deberán vestir exteriormente chalecos de alta visibilidad, preferentemente de color naranja. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente, llegado el caso, con conocimiento del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados. Salvo indicación expresa en contrario, los batidores no deberán acercarse a menos de cincuenta metros de las posiciones de tiro de los cazadores. Por su parte, éstos no dispararán en dirección a la línea de batidores cuando ésta se encuentre a menos de ochenta metros de los cazadores.

4. En las monterías autorizadas expresamente se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de doscientos cincuenta metros.

5. Tanto en la montería como en la caza en batida, el titular del aprovechamiento nombrará a un director de la cacería, que tendrá la obligación de explicar a todos los cazadores participantes las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas durante la cacería. Asimismo será responsable de la ubicación de cada cazador en su puesto y será quien ordene mediante señales el inicio y final de la cacería. El director de la montería o batida deberá explicar, antes de empezar la cacería a todos los cazadores que participen, el campo de tiro permitido y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y, especialmente, en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador estará obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.