Articulo 24 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 24 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 24. Cotos de aprovechamiento intensivo.

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1. Los cotos de aprovechamiento intensivo tienen carácter comarcal. Se podrán establecer cinco cotos intensivos, como máximo, dentro del ámbito territorial de las comarcas agrarias I, II, III, IV y V, VI y VII establecidas en la normativa sectorial y no más de uno por comarca.

2. Los cotos intensivos podrán incluir entre sus actividades distintas modalidades de caza con animales, procedentes de granja o cautividad, de las siguientes especies: azulón, codorniz común, codorniz japonesa, faisán común, paloma zurita, paloma bravía, perdiz roja y, de forma exclusiva para el entrenamiento de perros en cercados, el jabalí. Asimismo, podrán desarrollar actividades para el entrenamiento de los perros o cualquier otra relacionada con la caza que no involucre a las poblaciones autóctonas.

3. Para la creación de un coto intensivo será necesario:

a) Disponer de una superficie mínima de 300 hectáreas que no forme parte de la red de espacios protegidos de Navarra ni de la Red Natura 2000.

b) El terreno no debe tener valor cinegético señalado.

c) Los promotores deberán contar con la cesión expresa de todos los propietarios integrantes del coto.

d) Deberá contar con un Plan de Ordenación Cinegética aprobado.

4. La declaración de coto de caza de aprovechamiento intensivo se realizará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente. A estos efectos se convocará un concurso público en aquellas comarcas para las que se haya presentado alguna solicitud de coto intensivo.

5. La vigencia de un coto intensivo será de 10 años. Pasado este plazo podrá prorrogarse la vigencia del coto intensivo siempre que conste la autorización de los propietarios interesados, y salvo que se haya acreditado el incumplimiento de las condiciones de la autorización, en cuyo caso se convocará un nuevo concurso público.

6. Para adjudicar un coto intensivo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el terreno carezca de interés desde el punto de vista de la biodiversidad o de los recursos cinegéticos.

b) La oferta técnica en función del carácter de las actividades a realizar.

c) El carácter social en su aprovechamiento según precios generales, precios para cazadores de la comarca, precios para cazadores navarros, etc.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007