Articulo 4 Reglamento par...za y Pesca

Articulo 4 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 4. Permiso temporal excepcional de caza.

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1. Con carácter excepcional, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá expedir un permiso temporal de caza para ciudadanos no residentes en la Comunidad Foral de Navarra y que carezcan de la licencia de caza. Para ello deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del documento de identidad.

b) Estar en posesión de una licencia de caza en vigor en el territorio de su residencia.

c) Firmar una declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza en virtud de sanción en materia de caza.

2. El período máximo de validez de un permiso temporal será de nueve días naturales seguidos, pudiendo obtenerse un máximo de dos permisos temporales por cazador y temporada de caza.

3. El permiso temporal excepcional de caza no otorgará el derecho a adquirir licencia de caza en Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007