Articulo 3 Reglamento par...za y Pesca

Articulo 3 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 3. Licencia de caza.

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1. Para la obtención de la licencia de caza por primera vez será requisito necesario haber cumplido 14 años y la acreditación de haber superado el correspondiente examen del cazador.

2. Se considerará que ha de obtenerse nueva licencia de caza, cuando el solicitante no haya dispuesto de licencia de caza en Navarra durante los últimos quince años.

3. Los interesados en obtener la licencia de caza habrán de formular la correspondiente solicitud en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y documento de identidad del solicitante, y a la que se acompañarán los siguientes documentos:

a) En el caso de solicitud de nueva licencia de caza, certificado de haber superado las pruebas de aptitud en materia cinegética expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Será válido también el certificado de aptitud en materia cinegética expedido por otras Comunidades Autónomas que tengan establecidas pruebas de aptitud semejantes al examen del cazador de Navarra o, para los cazadores extranjeros, certificado acreditativo de haber superado pruebas de aptitud en materia cinegética en su país. No obstante lo anterior, no se considerará válido a estos efectos el certificado de aptitud procedente de una Comunidad Autónoma, cuando sea consecuencia de convenios o acuerdos con terceras Comunidades Autónomas que no dispongan de pruebas de aptitud semejantes al examen del cazador de Navarra.

b) Documento de identidad.

c) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza, ni tener pendiente el pago de sanción alguna en esta materia en virtud de acto administrativo que haya adquirido firmeza en la vía administrativa.

d) Cuando se trate de menores de edad no emancipados, autorización escrita de la persona que legalmente les represente.

4. A los solicitantes de la primera licencia de caza en Navarra y residentes en la Comunidad Foral, cuya aptitud cinegética se justifique a partir de una licencia de caza procedente de una Comunidad Autónoma se les podrá exigir la presentación del certificado que justifique la aprobación del examen del cazador.