Articulo 42 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 42 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 42. Aves de cetrería.

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Se entenderá por ave de cetrería todas las aves rapaces diurnas o nocturnas, pertenecientes a los órdenes de Falconiformes y Strigiformes, mantenidas en cautividad para su uso como medio de caza.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007