Articulo 42 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Aves de cetrería.
Vigente
Se entenderá por ave de cetrería todas las aves rapaces diurnas o nocturnas, pertenecientes a los órdenes de Falconiformes y Strigiformes, mantenidas en cautividad para su uso como medio de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007