Articulo 16 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 16 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 16. Gestión de los cotos.

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1. La gestión de los cotos locales se realizará por las entidades locales o, de mutuo acuerdo, por el titular del aprovechamiento. En todo caso corresponderá la gestión a las entidades locales cuando exista más de un titular del aprovechamiento cinegético.

2. La adjudicación directa a la asociación local de cazadores tendrá carácter social. En esta modalidad de adjudicación, la entidad local deberá establecer en el pliego de condiciones como mínimo los siguientes criterios:

a) Consideración de cazador local o foráneo.

b) Obligatoriedad o no de hacer socios a los cazadores foráneos por parte de la asociación local adjudicataria del coto.

c) Relación de precio máximo a cobrar a los cazadores foráneos con relación a los locales.

En todo caso será obligatoria la disponibilidad de plazas para cazadores navarros que no dispongan de coto, que en ningún caso será inferior al 3% del número de cazadores que integren la asociación local, con la excepción de aquellos casos en los que el número máximo de cazadores establecido en el Plan de Ordenación Cinegética sea igual o menor al número de cazadores de la asociación local. El coste de estos permisos no superará el doble del establecido para los cazadores locales, sin que su concesión exija la incorporación de los cazadores a la asociación local.

Por el titular del aprovechamiento, se podrán expedir invitaciones, cuyas condiciones de expedición deberán estar previstas en el pliego de condiciones de adjudicación del acotado. Estas, en todo caso, serán nominales y con fecha para un día concreto de caza y no superarán, en número por día, el equivalente al 3% del número de cazadores que forman parte del acotado.

3. Todos los cazadores de un coto adjudicado directamente a la asociación local tendrán los mismos derechos y deberes para todas las actividades que realice dicha asociación en el coto.

4. El titular del acotado o el adjudicatario del aprovechamiento, que dispongan de una autorización excepcional para capturar jabalí o conejo a fin de evitar daños, podrá emitir permisos temporales para la caza exclusivamente de dichas especies.

5. En el caso de adjudicación del aprovechamiento en subasta o en concurso público, el pliego de condiciones técnicas tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Nombre y matrícula del coto.

b) Superficie del coto.

c) Definición del aprovechamiento, diferenciando especies, límites y servidumbres.

d) Obligación de cumplir el Plan de Ordenación Cinegética.

e) Valoración del arriendo por anualidad, fórmula de revisión de precios y forma de pago.

f) Fianzas y garantías.

g) Plazo de adjudicación

h) Deberes y derechos de la Entidad Local y del adjudicatario.