Articulo 13 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 13 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 13. Constitución.

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1. Para constituir un coto local que comprenda terrenos de propiedad privada la entidad local deberá contar con la autorización de sus propietarios. A estos efectos, la entidad local deberá hacer público el proyecto de constitución. Dicho proyecto deberá contener como mínimo las condiciones del aprovechamiento cinegético, la indicación de los límites del coto y las condiciones de cesión de los terrenos, que podrán ser expresas o tácitas, de acuerdo al procedimiento establecido por la entidad local. Los derechos de caza de las fincas que integran el patrimonio de la Comunidad Foral deberán cederse expresamente y por escrito por el Departamento competente del Gobierno de Navarra.

2. En todo caso quedarán excluidos de los cotos locales los terrenos de uso residencial e industrial y aquellos terrenos cuyos titulares o propietarios renuncien de modo expreso a su inclusión ante la entidad local. En este caso, los terrenos quedarán sujetos al régimen general de prohibiciones de la caza quedando excluidos del derecho a indemnización por los daños ocasionados por las especies cinegéticas a la ganadería o a los cultivos establecidos en las parcelas excluidas.

3. Junto con la documentación de solicitud de coto de caza local, la entidad local presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, un certificado en el que consten los derechos de cesión de los terrenos incluidos en el acotado y, en su caso, los terrenos excluidos, con indicación de su referencia catastral, superficie e identidad de su propietario. La documentación se acompañará de un mapa del acotado previsto a escala 1:25.000 ó 1:50.000.

4. La declaración de coto local se realizará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente.

5. De forma excepcional, aquellas entidades locales cuyo término sea discontinuo podrán formar un único coto.