Articulo 17 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 17 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 17. Constitución.

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El procedimiento de constitución de los cotos del Gobierno de Navarra será el siguiente:

a) El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tramitará un expediente en el que constarán los terrenos afectados, límites y superficie del coto previsto. Asimismo elaborará el Plan de Ordenación Cinegética que incluirá el plan de aprovechamientos previsto para el acotado.

b) La documentación se remitirá a las entidades locales de los términos municipales en donde se ubique el acotado previsto, a efectos del trámite de audiencia.

c) Finalizado el plazo de audiencia y valoradas las alegaciones presentadas, el Gobierno de Navarra podrá declarar la constitución de un coto del Gobierno de Navarra. Dicha declaración se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra e incluirá obligatoriamente los límites del acotado, superficie y, en su caso, terrenos excluidos del mismo, así como el número de matrícula asignado al acotado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007