Articulo 44 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 44 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 44. Caza con aves de cetrería.

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1. Para cazar con un ave de cetrería el titular de la misma deberá cumplir los mismos requisitos que el resto de los cazadores. Además en esta modalidad es necesario disponer del certificado de registro de aves empleadas.

2. Los cazadores con aves procedentes de otra Comunidad Autónoma deberán disponer de la documentación del ave exigida en su comunidad de residencia además de la documentación obligatoria para todos los cazadores navarros.

3. Todas las aves de cetrería que se liberen en el campo deberán estar equipadas de un sistema de búsqueda por radio telemetría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007