Articulo 12 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 12 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 12. Señalización de los cotos de caza y zonas de caza controlada.

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1. La señalización de los terrenos acotados y zonas de caza controlada se efectuará con señales de primer orden situadas a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior. La colocación de estas señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior de los terrenos señalizados.

Las señales de primer orden se colocarán necesariamente en todas las vías de acceso que penetran en el territorio acotado y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre los carteles no sea superior a 600 metros.

2. Entre las señales de primer orden se situarán las señales de segundo orden con distancias máximas entre unas y otras de 100 metros.

3. Las señales de primer orden se ajustarán a las siguientes características:

a) Material: cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

b) Dimensiones: 33 x 50cm, con un margen de tolerancia del 10% en cada dimensión.

c) Altura desde el suelo: entre 1 metro y 2,5 metros.

d) Colores: letras negras sobre fondo blanco.

e) Dimensiones de las letras de la leyenda: altura, 8 cm; ancho, 1 cm; matrícula: 1,5 x 13 cm para la totalidad del texto. En los cotos del Gobierno de Navarra aparecerá el logotipo del Gobierno de Navarra conforme a la normativa en vigor.

f) Leyenda: "Coto de caza local", "Coto de caza del Gobierno de Navarra", "Coto de caza privado" o "Zona de caza controlada". El empleo del vascuence en la leyenda se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, que regula el uso del vascuence y en su normativa de desarrollo. Incluirán asimismo el número de la matrícula asignada al acotado. Los carteles no pueden llevar otro tipo de expresiones, símbolos o grafía.

4. Las señales de segundo orden identificadoras de las diferentes zonas interiores de los cotos establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética reunirán las siguientes características:

a) Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

b) Dimensiones: 20 por 30 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.

c) Altura mínima desde el suelo: Entre 1 y 2,50 metros.

d) Colores: Azul para "Zona de perros". Rojo para "Zona de caza sembrada". Amarillo para "Reserva". Naranja para "Refugio" de una especie cinegética determinada. Verde para "Zona de codorniz" (No será necesario entablillar las zonas de regadío tradicional).

Las tablillas podrán contener una leyenda correspondiente a cada color, utilizando el texto entrecomillado en el párrafo anterior.

La significación de colores en señales de segundo orden deberá figurar en el documento que habilite para la caza en los correspondientes cotos.

5. Queda prohibido instalar señales en los árboles.