Articulo 9 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
Artículo 9. Medidas de control.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previa audiencia del interesado, podrá:
a) Suspender temporal o indefinidamente el ejercicio de la caza cuando el responsable de la gestión del coto incumpla las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética, cuando no haya presentado los planes anuales de gestión o cuando no se hubieran satisfecho las obligaciones derivadas de la titularidad del coto o de la titularidad de la gestión. Para ello el Departamento enviará requerimiento al titular del coto o al responsable de la gestión concediéndole un plazo de 10 días para la presentación del plan anual de gestión y de dos meses para el resto de sus obligaciones. Pasado este plazo el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda suspenderá el ejercicio de la caza de forma temporal, hasta la entrega de la documentación requerida o de forma definitiva, por el periodo de duración del Plan, cuando haya habido tres requerimientos durante la vigencia del Plan de Ordenación Cinegética por alguno de los motivos especificados.
b) Vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil para la caza, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre
c) Cuando las autoridades sanitarias así lo recomienden, prohibir el ejercicio de las actividades cinegéticas en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre
- Texto Original. Publicado el 16-07-2007 en vigor desde 17-07-2007