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Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 18-12-2002

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 19/12/2002

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 242

F. Publicación: 18/12/2002


Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Titulares. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Sistema Autonómico de Salud.
TÍTULO II. DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA.
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA.
Artículo 6. Definición. Artículo 7. Características. Artículo 8. Estructura.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA.
Artículo 9. Áreas de Salud. Artículo 10. Zonas Básicas de Salud.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA.
Artículo 11. Organización funcional. Artículo 12. Atención primaria. Artículo 13. Atención especializada. Artículo 14. Atención a las urgencias y emergencias sanitarias. Artículo 15. Atención a la salud mental y los trastornos adictivos. Artículo 16. Atención sociosanitaria. Artículo 17. Otras estructuras.
CAPÍTULO IV. PERSONAL DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA.
Artículo 18. Definición. Artículo 19. Régimen jurídico. Artículo 20. Órganos de representación y negociación. Artículo 21. Carrera profesional.
CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA.
Artículo 22. Financiación.
TÍTULO III. DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA AUTONÓMICO DE SALUD.
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA SALUD Y LA ASISTENCIA SANITARIA.
Artículo 23. Principios generales. Artículo 24. Derechos relacionados con la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad. Artículo 25. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas. Artículo 25 bis. Derechos en relación con la atención sanitaria sin discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Artículo 26. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios. Artículo 27. Derechos relacionados con la educación para la salud. Artículo 28. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria. Artículo 29. Derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente. Artículo 30. Derecho al consentimiento informado. Artículo 31. El consentimiento informado en régimen de representación. Artículo 32. El consentimiento informado en los menores. Artículo 33. Excepciones al derecho al consentimiento informado. Artículo 34. La expresión de la voluntad con carácter previo. Artículo 35. Derechos del enfermo afectado por un proceso en fase terminal. Artículo 36. Derechos relacionados con la intimidad. Artículo 37. Derechos relacionados con la confidencialidad. Artículo 38. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación. Artículo 39. Derechos relacionados con los resultados de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas. Artículo 40. Derechos relacionados con la información asistencial y la documentación clínica. Artículo 41. Derecho de acceso y conservación de la historia clínica. Artículo 42. Derechos relacionados con la calidad asistencial.
CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA SALUD Y LA ATENCIÓN SANITARIA.
Artículo 43. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones. Artículo 44. Deber de cumplir las prescripciones sanitarias comunes y específicas. Artículo 45. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud. Artículo 46. Deber de buen uso de instalaciones y servicios. Artículo 47. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales. Artículo 48. Deber de identificación leal de la filiación y del estado físico y de salud. Artículo 49. Deber de firmar la negativa a las actuaciones sanitarias. Artículo 50. Deber de aceptar el alta.
CAPÍTULO III. LA PARTICIPACIÓN.
Artículo 51. El derecho a la participación del ciudadano. Artículo 52. El Consejo Asesor de Salud de Cantabria. Artículo 53. Los Consejos de Salud de Área.
CAPÍTULO IV. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 54. Garantías del cumplimiento de los derechos y deberes. Artículo 55. Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes. Artículo 56. Unidad de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria.
TÍTULO IV. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN El SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA.
Artículo 57. Principio general. Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria. Artículo 59. Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad. Artículo 60. Competencias de las entidades locales.
TÍTULO V. DEL PLAN DE SALUD DE CANTABRIA.
Artículo 61. Definición, naturaleza y contenido. Artículo 62. Elaboración. Artículo 63. Aprobación.
TÍTULO VI. DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA SALUD PÚBLICA.
Artículo 64. Actuaciones relacionadas con la salud pública.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA SALUD LABORAL.
Artículo 65. Marco normativo. Artículo 66. Actuaciones.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA ASISTENCIA SANITARIA Y LOS MEDICAMENTOS.
Artículo 67. Actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria. Artículo 68. Actuaciones relacionadas con el uso de los medicamentos.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA HISTORIA CLÍNICA.
Artículo 69. Definición de la historia clínica. Artículo 70. Contenido de la historia clínica. Artículo 71. Utilización de la historia clínica. Artículo 72. Conservación de la historia clínica.
CAPÍTULO V. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA SANITARIA.
Artículo 73. Control en materia de salud. Artículo 74. Evaluación del cumplimiento de los objetivos y de la calidad de los servicios. Artículo 75. Sistemas de información de salud. Artículo 76. Actuaciones preventivas en materia de salud. Artículo 77. Inspección sanitaria.
CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 78. Infracciones. Artículo 79. Tipificación de las infracciones. Artículo 80. Sanciones. Artículo 81. Competencia sancionadora. Artículo 82. Procedimiento. Artículo 83. Cierres, suspensiones de funcionamiento y retiradas del mercado. Artículo 84. Prescripción y caducidad.
TÍTULO VII. DE LA COLABORACIÓN CON LA RED SANITARIADE TITULARIDAD PRIVADA.
Artículo 85. Colaboración con la iniciativa privada. Artículo 86. Formalización y contenido. Artículo 87. Efectos de los conciertos o de cualquier otra fórmula de colaboración con entidades privadas. Artículo 88. Requisitos de las entidades o servicios para suscribir conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria. Artículo 89. Contenido de los conciertos u otras fórmulas de colaboración. Artículo 90. Causas de denuncia o extinción del concierto u otras fórmulas de colaboración. Artículo 91. Entidades colaboradoras.
TÍTULO VIII. DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN SANITARIAS EN EL SISTEMA AUTONÓMICO DE SALUD.
Artículo 92. La docencia en el Sistema Autonómico de Salud. Artículo 93. La investigación en el Sistema Autonómico de Salud.
TÍTULO IX. DE LA FUNDACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA.
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINES.
Artículo 94. Fundación Marqués de Valdecilla. Artículo 95. Fines generales. Artículo 96. Control y tutela. Artículo 97. Régimen de personal.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.
Artículo 98. Organización. Artículo 99. Patronato. Artículo 100. Gerente. Artículo 101. Órganos de gestión.
CAPÍTULO III. EL INSTITUTO DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA.
Artículo 102. Concepto. Artículo 103. Funciones.
CAPÍTULO IV. DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE CANTABRIA.
Artículo 104. Concepto. Artículo 105. Funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Integración de centros sanitarios en el Servicio Cántabro de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Cobertura con carácter interino de puestos de trabajo de sanitarios titulares de equipos de atención primaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Adaptación de los estatutos de la Fundación Marqués de Valdecilla. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Atribución patrimonial. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Concertación con entidades privadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Ampliación de la composición y funciones del Consejo Asesor de Salud de Cantabria. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Estudio sobre estabilidad en el empleo. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.Observatorio de Salud Pública de Cantabria. D.A. 13ª. Continuidad en el ejercicio de competencias en materia sanitaria por las entidades locales. D.A. 14ª. D.A. 15ª. Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos administrativos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia normativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Referencias normativas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Sucesión de servicios y funciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.