Articulo 52 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 52. El Consejo Asesor de Salud de Cantabria.
Vigente
El Consejo Asesor de Salud, regulado en la presente Ley y en el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud, es el órgano superior de carácter consultivo y de participación dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002