Dt 2 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia normativa.
Vigente
En tanto no se proceda a la adaptación prevista en la disposición adicional quinta continuará en vigor el Decreto 9/1998, de 9 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002