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Articulo 9 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 9. Áreas de Salud.

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1. El Sistema Sanitario Público de Cantabria se organiza en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud, que constituyen el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, y tienen como misión fundamental asegurar la accesibilidad y la continuidad de la atención en los distintos niveles de atención sanitaria.

2. La delimitación territorial de las diferentes Áreas de Salud se establecerá a través del correspondiente Mapa Sanitario Autonómico, que se aprobará mediante decreto por el Gobierno de Cantabria, atendiendo a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, culturales y ambientales, y tendrá en cuenta la dotación de vías y medios de comunicación y las instalaciones sanitarias existentes.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario Público, el conjunto del territorio la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ser considerada un Área Única a los siguientes efectos:

a) la realización de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos.

b) la prestación de asistencia sanitaria en puestos de difícil cobertura y en puestos declarados estratégicos.

c) la realización de proyectos de investigación e innovación y de proyectos docentes.

d) el desarrollo curricular de los profesionales.

e) la libertad de elección de médico, centro y servicio por los usuarios del Sistema Sanitario Público.

4. Corresponde a la Consejería competente en salud el desarrollo y aplicación de la previsión contenida en el apartado anterior.

5. En todo caso la movilidad de personal estatutario descrito en los supuestos recogidos en el apartado 3 tendrá carácter voluntario.

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