Articulo 47 Ordenación sanitaria de Cantabria
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Articulo 47 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 47. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales.

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El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas que se encuentren en los centros sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002