Articulo 57 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 57. Principio general.
Vigente
Es función de las Administraciones públicas de Cantabria garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002