Articulo 45 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 45. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud.
Vigente
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002