Articulo 82 Ordenación sanitaria de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Procedimiento.
Vigente
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a los Directores Generales competentes por razón de la materia.
2. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, el cumplimiento de la legalidad y salvaguarda de la salud pública:
La suspensión total o parcial de la actividad.
La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
La exigencia de fianza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002