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Articulo 82 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 82. Procedimiento.

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1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a los Directores Generales competentes por razón de la materia.

2. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, el cumplimiento de la legalidad y salvaguarda de la salud pública:

  1. La suspensión total o parcial de la actividad.

  2. La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

  3. La exigencia de fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002