Articulo 93 Ordenación sanitaria de Cantabria
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Articulo 93 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 93. La investigación en el Sistema Autonómico de Salud.

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1. El Sistema Sanitario Público de Cantabria tendrá como uno de sus ejes el fomento de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad.

2. La investigación en ciencias de la salud deberá contribuir a la promoción de la salud de la población y considerará de forma especial la realidad sociosanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, eficiencia y efectividad de las intervenciones.

3. La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar las siguientes funciones:

  1. Fomentar la investigación de calidad en las instituciones sanitarias.

  2. Definir las prioridades de investigación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica.

  4. Facilitar la difusión de la actividad investigadora.

  5. Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias de la salud.

  6. Potenciar una red de fondos documentales en ciencias de la salud.

4. La Consejería competente en materia de sanidad fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras Instituciones, públicas o privadas, tanto de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002