Articulo 74 Ordenación sanitaria de Cantabria
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Articulo 74 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 74. Evaluación del cumplimiento de los objetivos y de la calidad de los servicios.

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Serán también objeto de evaluación, seguimiento o intervención por parte de las autoridades competentes en materia de asistencia sanitaria:

  1. El grado de cumplimiento de las prestaciones sanitarias por parte de los centros, establecimientos y servicios, del personal y de las entidades aseguradoras y colaboradoras.

  2. El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Ley a la ciudadanía en el ámbito de la misma.

  3. El grado de satisfacción de los usuarios con los servicios sanitarios que reciben.

  4. El cumplimiento por parte de la población de las obligaciones respecto a los servicios sanitarios contenidos en la presente Ley.

  5. La eficacia y eficiencia de las diversas unidades asistenciales de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario Público.

  6. El cumplimiento de las actuaciones propias de los servicios de salud, según la legislación vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez.

  7. La eficacia y la efectividad de los programas de salud colectiva desarrollados por el Sistema Sanitario Público de Cantabria.

  8. La evaluación de las políticas de sanidad ambiental e higiene de los alimentos.

  9. En general, toda actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de Cantabria, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002