Articulo 44 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 44. Deber de cumplir las prescripciones sanitarias comunes y específicas.
Vigente
El ciudadano debe cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la población, así como aquellas específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de ejercer el derecho a la libre elección entre las opciones terapéuticas y de renunciar a recibir el tratamiento médico o las actuaciones sanitarias propuestas, de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002