Articulo 67 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 67 Ordenación sanitaria de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:

  1. La atención integral a la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de atención especializada, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo en los dispositivos públicos de atención sociosanitaria.

  2. La atención a las urgencias y emergencias sanitarias.

  3. El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo, de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de enfermedades congénitas.

  4. La atención, promoción, protección y mejora de la salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria, realizándose las hospitalizaciones, cuando se requiera, en unidades psiquiátricas de hospital general.

  5. La orientación y planificación familiar.

  6. La promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales, en los términos previstos en el catálogo de prestaciones.

  7. La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.

  8. La mejora continua de la calidad en todos sus niveles asistenciales.

  9. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio del Sistema Sanitario, así como la participación en las actividades de formación de pregrado.

  10. El fomento y la participación en actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud.

  11. Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002