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Articulo 32 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 32. El consentimiento informado en los menores.

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Los menores serán consultados cuando así lo aconsejen su edad y grado de madurez, y siempre valorando las posibles consecuencias negativas de la información suministrada.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002