Artículo 32. El consentimiento informado en los menores.
Vigente
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Los menores serán consultados cuando así lo aconsejen su edad y grado de madurez, y siempre valorando las posibles consecuencias negativas de la información suministrada.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002