Articulo 65 Ordenación sanitaria de Cantabria
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Articulo 65 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 65. Marco normativo.

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La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá actuaciones en materia sanitaria referentes a la salud laboral en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias que las desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002