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Articulo 29 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 29. Derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente.

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1. Las actuaciones de carácter sanitario se someterán, salvo en los casos exceptuados expresamente en la presente Ley, al principio de autonomía del paciente.

2. El principio de autonomía alcanza su expresión, en la presente Ley, a través de:

  1. El consentimiento informado.

  2. La expresión de la voluntad con carácter previo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002