Articulo 18 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 18. Definición.
Vigente
A los efectos de la presente Ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de los centros e instituciones sanitarias integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en los organismos públicos o entidades, de naturaleza o titularidad pública, vinculadas o dependientes de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002