Articulo 80 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 80 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 80. Sanciones.

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1. Las sanciones deberán guardar la debida proporción con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  1. La existencia de intencionalidad o reiteración.

  2. La naturaleza de los perjuicios causados.

  3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Las infracciones sanitarias tipificadas en los apartados precedentes serán sanciones con multas, de conformidad con la siguiente graduación:

  1. Infracciones leves:

    • Grado mínimo: Hasta 600 euros.

    • Grado medio: De 600,01 a 1.800 euros.

    • Grado máximo: De 1.800,01 a 3.000 euros.

  2. Infracciones graves:

    • Grado mínimo: De 3.000,01 a 6.000 euros.

    • Grado medio: De 6.000,01 a 10.500 euros.

    • Grado máximo: De 10.500,01 a 15.000 euros, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

  3. Infracciones muy graves:

    • Grado mínimo: De 15.000,01 a 120.000 euros.

    • Grado medio: De 120.000.01 a 360.000 euros.

    • Grado máximo: De 360.000,01 a 600.000 euros, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

3. En los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Gobierno de Cantabria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.

4. Las cuantías señaladas en el apartado 2 podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno de Cantabria, teniendo en cuenta la revisión del índice de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002