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Articulo 68 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 68. Actuaciones relacionadas con el uso de los medicamentos.

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La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, en relación con el uso de los medicamentos, realizará las siguientes actuaciones:

  1. Establecer programas de control de calidad de los medicamentos para comprobar la observancia de las condiciones de autorización y de las demás que sean de aplicación, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y demás legislación aplicable.

  2. Recoger y elaborar la información sobre reacciones adversas a los medicamentos.

  3. Adoptar medidas y programas tendentes a racionalizar la utilización de medicamentos tanto en la atención primaria de salud como en la especializada, bajo criterios exclusivamente científicos.

  4. Garantizar que las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios, colaboren con la Administración sanitaria en los programas tendentes a garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención primaria de salud, y en programas de educación sanitaria e información epidemiológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002