Articulo 20 Ordenación sanitaria de Cantabria
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»Artículo 20. Órganos de representación y negociación.
Vigente
El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002