Articulo 20 Ordenación sanitaria de Cantabria
Articulo 20 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 20 Ordenación sanitaria de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Órganos de representación y negociación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002