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Articulo 35 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 35. Derechos del enfermo afectado por un proceso en fase terminal.

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En toda circunstancia, el paciente tiene derecho a afrontar el proceso de su muerte con dignidad y a que sus familiares y personas próximas le acompañen en la intimidad y reciban el trato apropiado al momento. Este derecho incluye:

  1. Morir en pleno uso de sus derechos, y especialmente el que le permite rechazar tratamientos que le prolonguen temporal y artificialmente la vida.

  2. Recibir los tratamientos paliativos y aliviar el dolor, facilitándoselos en el entorno más adecuado, aun cuando dichos tratamientos pudieran suponer algún riesgo de acelerar el exitus.

  3. Morir acompañado de las personas que designe, especialmente de sus familiares o allegados, los cuales podrán recibir la orientación profesional adecuada.

  4. Recibir el duelo necesario tras su muerte en el centro sanitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002