Articulo 3 Ordenación san... Cantabria

Articulo 3 Ordenación sanitaria de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Titulares.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son titulares de los derechos y deberes regulados en esta Ley todas las personas que residan en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las personas no residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria serán titulares de los mismos derechos y deberes en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia o emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2002 en vigor desde 19-12-2002